¿Quién es responsable de los vertidos al Mar Menor?

El Gobierno Regional de Murcia.

Se acercan las elecciones y todos los partidos van a arrimar el ascua a su sardina, lógico.

Pero lo que dice la ley es clarísimo, por muchas pantallas de humo que nos quieran colocar, sólo hay una administración responsable del control de vertidos químicos al Mar Menor y es el Gobierno Regional de Murcia.

Lo que ha ocurrido en las últimas décadas deriva de esa responsabilidad incumplida.

¿Qué no te lo crees? Bueno, basta con que leas el  texto legal del que te hacemos un resumen a continuación.

Sí, parece increíble que nos mientan como lo hacen, pero la ley es la ley. Y acabará cayendo con todo su peso contra los responsables del ecocidio de nuestra laguna.

 

LEGISLACION MAR MENOR

¿DE QUIEN SON COMPETENCIA LOS VERTIDOS DE NITRATOS AL MAR MENOR?

1.-Artículo 10 Estatuto de autonomía

“Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias”

Apartado 7: “Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Aguas minerales y termales.”

 

2.-Comunidad Autónoma de Murcia. Competencias de la Dirección General del Agua:

“La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas, caminos rurales y las de control, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.”

 

3.-La Sentencia 36/1994, de 10 de Febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional Relativa al recurso por supuesta invasión de competencia estatal,
Resuelve que la Ley del Mar Menor no es inconstitucional.
(Desestima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Mar Menor Y ASÍ RECONOCE QUE ES COMPETENCIA REGIONAL.)

4.-La Ley regional (3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección) del Mar Menor.   Artículo 21. Prohibición de vertidos al Mar Menor.

  1. Se prohíben con carácter general los vertidos desde tierra al Mar Menor de cualquier tipo o naturaleza, exceptuando los vertidos de aguas pluviales y evacuación de aguas freáticas a través de conducciones de desagüe, en cuyo caso solo se permiten para aquellos supuestos en los que no exista alternativa técnica, económica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios.

 

5.-Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 31. Solicitud de autorización ambiental integrada.

  1. La solicitud de la autorización ambiental integrada se presentará ante el órgano autonómico competente para otorgarla acompañada de la documentación exigida por la normativa básica estatal.

 

6.-Autorización Ambiental Sectorial con Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria (código 1501. SIA 212197). Región de Murcia, consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Conceder las autorizaciones ambientales sectoriales exigidas por la normativa estatal que comprenden la relativas a la gestión de residuos, reguladas por la legislación de residuos; las de actividades potencialmente contaminadora de la atmósfera, reguladas por la legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera; y las de vertidos al mar, reguladas por la legislación de costas.

7.-LA MÁS IMPORTANTE PORQUE DICE QUIÉN COBRA, ESTO ES, QUIEN MANDA.
Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias establece el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales (artículos 29-40)
Sección tercera. Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales Subsección I. Naturaleza. Artículo 29. Naturaleza y objeto.

El Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de carácter indirecto y naturaleza real, que grava la carga contaminante de los vertidos autorizados, con el fin de promover la calidad ambiental de las aguas litorales de la Región de Murcia.

 

¡SABEMOS LEER!

 

 

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