Suiza reconoce a la laguna del Mar Menor como sujeto de derechos y persona jurídica extranjera
En julio de 2025, la Secretaría de Estado para las Finanzas Internacionales (SIF) de Suiza reconoció a la laguna salada del Mar Menor como sujeto de derechos y persona jurídica extranjera con arreglo a la legislación española, accediendo a la solicitud de acceso de la laguna a la información medioambiental conforme al derecho suizo e internacional.
El 1 de enero de 2025 entró en vigor en Suiza la Ley Federal sobre Objetivos de Protección del Clima, Innovación y Refuerzo de la Seguridad Energética (Ley de Protección del Clima).
El 3 de julio de 2025, Mar Menor presentó una solicitud de libertad de información (FOI) a la Secretaría de Estado Suiza para las Finanzas Internacionales (SIF). La solicitud de libertad de información se basaba en el artículo 6 de la Ley Suiza de Libertad de Información (FoIA), así como en el artículo 4 del Convenio de Aarhus (CA) y en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). La laguna salada solicitó información medioambiental a Suiza porque el cambio climático amenazaba el ecosistema español. El Mar Menor quería saber qué medidas había adoptado la Secretaría de Estado Suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) basándose en el artículo 10 de la Ley de Protección del Clima. La laguna salada estaba representada por una persona física ante las autoridades suizas. El representante del ecosistema argumentó que una persona física estaba facultada para hacer valer los derechos enumerados del Mar Menor basándose en el artículo 6 de la Ley del Mar Menor (Ley 19/2022).
El 4 de julio de 2025, la Secretaría de Estado Suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) tomó nota de que el ciudadano derivaba autoridad para representar a su cliente basándose en un acto jurídico español, en concreto en su artículo 6. La Secretaría de Estado Suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) informó de que tenía dudas de que la ley española a la que se refería el ciudadano, o su artículo 6, lograra (o pretendiera lograr) un efecto extraterritorial ante las autoridades y tribunales suizos. La Secretaría de Estado suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) concluyó que este punto puede dejarse abierto. En aras de un tratamiento pragmático, la Secretaría de Estado Suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) consideraría que la solicitud había sido presentada directamente por el ciudadano y no por Mar Menor.
El 7 de julio de 2025 el representante del Mar Menor respondió: «Espero que pueda comprender que mi cliente no está de acuerdo con este planteamiento». El ciudadano solicitó que se reconociera al Mar Menor como sujeto de derecho ante las autoridades suizas. Además, el representante del Mar Menor solicitó que se le reconociera el derecho a actuar en nombre de la laguna salada. El ciudadano alegó que Mar Menor tiene un derecho subjetivo de acceso a la información medioambiental como persona jurídica extranjera. Según el artículo 6 de la Ley suiza de Libertad de Información (FoIA), «toda persona» tiene derecho a la información. El representante del Mar Menor subrayó que, según los artículos 154 y 155 de la Ley Federal Suiza de Derecho Internacional Privado (IPRG), el Mar Menor se rige por la ley del Estado bajo el que está organizado, por tanto España. Es la Ley del Mar Menor la que rige su capacidad jurídica y de obrar. Para apoyar esta opinión, el representante del Mar Menor se remitió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal de Suiza. El más alto tribunal de Suiza había subrayado en varias ocasiones que las disposiciones de la Ley Federal Suiza de Derecho Internacional Privado deben interpretarse conforme a la teoría de la incorporación (BGE 138 III 714 E. 3.3.3; BGE 117 II 494 E. 4b). El Tribunal Federal especifica: «Una entidad extranjera que esté constituida como persona jurídica según su ley y sea, por tanto, titular de derechos y obligaciones, goza de capacidad jurídica en Suiza y, en consecuencia, también de capacidad para ser parte» (BGE 138 III 714 E. 3.3.4; véase también BGE 135 III 614 E. 4.2).
El 10 de julio de 2025, la Secretaría de Estado suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) reconoció al Mar Menor como sujeto de derechos en Suiza y aceptó que el ciudadano está facultado para actuar en nombre del Mar Menor. Tuvo en cuenta el artículo 6 de la Ley suiza de Libertad de Información (FoIA) y el amplio derecho subjetivo a la información que consagra («Toda persona»), así como la amplia finalidad de la FoIA consagrada en el Art. 1: «A tal fin, contribuye a la información del público». Basándose en las declaraciones del representante sobre la personalidad jurídica y la capacidad legal de Mar Menor como entidad jurídica extranjera, la Secretaría de Estado Suiza para las Finanzas Internacionales (SIF) acordó continuar el presente procedimiento informal de acceso a la información con Mar Menor como solicitante.

